Últimas noticias acerca del Complemento para la nómina versión 1.2
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Últimas noticias acerca del Complemento para la nómina versión 1.2
En septiembre de 2016 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que a partir de enero de 2017 los patrones deberán emitir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores, cumpliendo con las especificaciones del Complemento de Nómina en su versión 1.2.
Sin embargo, el pasado 23 de diciembre de 2016, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución Miscelánea para 2017, en donde se establece una prórroga, en la cual, los patrones que no han migrado a la nueva nómina digital, podrán continuar emitiendo durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, como lo han estado haciendo, debiendo reexpedir los comprobantes a más tardar el 1º de abril de 2017, conforme al complemento de nómina versión 1.2.
Los patrones que apliquen esta facilidad, podrán comenzar a timbrar recibos de nómina con el complemento en su versión 1.2 cuando quieran, durante los tres meses de prórroga, y sólo tendrán que volver a timbrar las nóminas que ya habían generado con la versión anterior.
Los CFDI de nómina emitidos conforme a la versión 1.1 no será necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versión 1.2.
Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas, perderán el derecho de aplicar las facilidades mencionadas, quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1º de enero de 2017.
Algunos de los cambios más relevantes que tiene el Complemento en su versión 1.2 son:
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La incorporación de la CURP del emisor del comprobante de nómina cuando sea una persona física; en el caso de ser persona moral, se requiere RFC.
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El registro patronal.
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Se establece un nuevo campo para los contribuyentes que prestan el servicio de outsourcing en donde deberá manifestarse: la lista de las personas que los subcontrataron, el RFC de la persona que subcontrata y el porcentaje del tiempo que prestó sus servicios con el RFC que lo subcontrata.
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El número de seguridad social.
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La clave de riesgo de trabajo.
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La clave de la entidad federativa, en donde el receptor del recibo prestó el servicio, conforme al catálogo de estados publicado por el SAT.
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Entre las percepciones se incluye el concepto “adquisición de acciones” cuando el patrón otorgue dicha prestación, en cuyo caso se manifestarán los ingresos por adquisición de acciones, el valor de mercado de las acciones y el precio establecido al trabajador.
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Se incluye el nodo “Otros pagos”, donde se registrarán los pagos que no derivan de la relación laboral patrón-empleado.
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Se incluye el nodo “incapacidades”.
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Se incluye el nuevo atributo “Tipo de nómina”, donde se indicará si se trata de una “Nómina extraordinaria” o “Nómina ordinaria” para diferenciar lo pagos programados de los eventuales.
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Se agrega el campo “Tipo de contrato”, en donde se especificará si es indeterminado, determinado, por obra, etc.
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Se especificará si el trabajador es sindicalizado.
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Se agrega un nuevo campo de “Cuenta bancaria de empleado” si se trata del Método de pago con transferencia bancaria que será obligatorio.
Además, el complemento permite señalar la información relativa a los pagos de separación, jubilación, pensión, retiro o indemnización.
Microsip en los próximos días liberará la edición del sistema de nómina que incluirá el nuevo complemento.
Fuentes: